Tenemos nuevas normas a analizar que afectan a los derechos de propiedad intelectual, a su protección y a su gestión:
- la Ley 3/2008 de 23 de diciembre, que modifica la regulación anterior del derecho de participación sobre obras de arte original, regulando en concreto, la participación que el autor plástico recibe por la reventa de su obra original. Incluye en dicha regulación a salas de subastas y a intermediarios profesionales, presten sus servicios de forma tradicional o a través de internet.
Es interesante comentar que, por primera vez, (¡y sin que sirva de precedente!), una norma jurídica hace referencia, atención, a la gestión colectiva ¡¡¡voluntaria!!!, es decir, se reconoce que el autor de la obra de arte original puede ejercitar ¡¡¡por sí mismo!!! ese derecho de participación por la reventa de su obra, o bien dirigirse a una Entidad de Gestión (en este caso, la más indicada es la VEGAP) para su ejercicio.
Cuánto esfuerzo para tan poco avance, pero menos da una piedra...
- el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, que en lo que afecta a los derechos de propiedad intelectual, otorga un plazo de seis meses a la Administración competente para disponer de los medios y recursos necesarios para que el Registro de Bienes Muebles pueda proceder al registro de obras audiovisuales (ejecución disp.adic.1ª de la Ley del Cine).
Conocemos los problemas y sinsabores de clientes y amigos que han procedido a registrar una obra audiovisual en el Registro de Propiedad Intelectual, y como procedimiento administrativo es el más complicado de todos los que permiten inscribir obras intelectuales. Por este motivo, cualquier camino alternativo será bien recibido, pero por el momento no es posible acceder a mayor información (me he desplazado al Registro de Bienes Muebles y por el momento no me han dado ninguna información, intuyo que han escuchado campanas pero no saben de dónde proceden).
Dejaremos para otro día el análisis de las ayudas por actividades de I+D+i que se aplican a la producción, distribución, exhibición audiovisual e industrias técnicas conexas. Siempre es interesante saber qué apoyos públicos tenemos.
- el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Libro, y que regula el ISBN, es interesante resaltar el listado de obras que necesitan el ISBN y de las que están excluídas (es un listado muy aclaratorio ya que de siempre ha habido dudas sobre esta cuestión)
miércoles 25 de febrero de 2009
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